Temas de Actualidad
La Cámara Federal de Casación Penal de Argentina absuelve a dos mujeres en situación de vulnerabilidad por tráfico de estupefacientes
Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (Argentina). El 18 de julio de 2025, la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a Teófila Vela Flores y a María Luz Cardozo Gonzáles, ambas detenidas por transportar estupefacientes, al considerar acreditado que actuaron bajo condiciones de extrema vulnerabilidad social, económica, cultural y mental, y que fueron instrumentalizadas por una organización criminal.
El tribunal destacó que tanto Teófila Vela Flores como María Cardozo Gonzáles El tribunal destacó que las mujeres fueron utilizadas como “mulas”, tratadas “como un objeto” o “como una encomienda”, sin poder de disposición ni dominio sobre lo transportado y con un papel fungible dentro de la estructura delictiva. La maniobra, según el fallo, podría haberse realizado sin su intervención, lo que refuerza la idea de que fueron simples instrumentos dentro del engranaje criminal.
La Cámara también enmarcó el caso en las condiciones de pobreza, desigualdad estructural y violencia que atraviesan a muchas mujeres reclutadas como correos humanos: “situaciones que concentran un conjunto de problemas vinculados al crecimiento de la pobreza y la desigualdad estructurales, con violencia y falta de oportunidades, que generan condiciones de exclusión social junto al total desamparo del Derecho. Tanto más en mujeres o jóvenes, empleados como correos humanos – hasta animalizados bajo la denominación ‘mulas’– y victimizados a condiciones de explotación en un contexto de abandono absoluto del Estado”. Por ello, los jueces remarcaron la obligación de juzgar con perspectiva de género y derechos humanos, señalando que “el tribunal debió haber juzgado con perspectiva de género como corresponde a todos los operadores judiciales, máxime teniendo en especial consideración el estado de vulnerabilidad consignado”.
En esa clave, citaron la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485, recordando que la violencia contra las mujeres incluye dimensiones psicológicas, sociales y económicas. El fallo enfatizó que “la Convención de Belém do Pará adopta un concepto amplio que abarca todas las formas de violencia dirigidas contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, o que afecta a las mujeres desproporcionadamente”, y que la ley 26.485 entiende por violencia “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial.”
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Opinión Consultiva OC-31/25 – “El contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”, determinó que el cuidado constituye un derecho humano autónomo, compuesto por tres dimensiones: el derecho a cuidar, el derecho a ser cuidado/a y el derecho al autocuidado.
Este derecho se encuentra estrechamente vinculado con la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación, la autonomía personal, la vida, la salud, el trabajo y la seguridad social.
La Corte estableció que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho al cuidado, lo que incluye el deber de reconocerlo legalmente, organizar sistemas integrales de cuidados y adoptar medidas para evitar que las desigualdades estructurales de género se profundicen a través de la asignación desproporcionada de las tareas de cuidado a las mujeres.
Asimismo, la Opinión resalta que las políticas de cuidado deben ser accesibles, asequibles, adecuadas y de calidad, y deben diseñarse con participación social, perspectiva de género, interseccionalidad y corresponsabilidad entre Estado, comunidad, sector privado y familias.
La Corte subrayó que la invisibilización del trabajo de cuidado no remunerado constituye una forma de discriminación estructural que reproduce desigualdades históricas contra las mujeres y afecta su autonomía económica, participación política y desarrollo personal.
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La CEDAW impulsa la participación igualitaria e inclusiva de las mujeres en la toma de decisiones
La Recomendación General N.º 40 (2024) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) interpreta el artículo 7 de la Convención y desarrolla los alcances del derecho de las mujeres a una participación igualitaria e inclusiva en todos los sistemas de toma de decisiones, tanto en la vida pública y política como en los sectores económico, social, cultural y ambiental.
El Comité establece que la igualdad sustantiva requiere no solo la presencia numérica de mujeres, sino su participación con poder real de decisión, influencia y liderazgo.
Se subraya que los Estados partes tienen la obligación de garantizar la paridad (50/50) en los cargos de decisión, remover los obstáculos estructurales que impiden el acceso de las mujeres a esos espacios, y prevenir la violencia, el acoso y el discurso de odio dirigidos a mujeres que participan en la vida pública.
La Recomendación identifica la violencia política y digital por razón de género como una forma de discriminación que limita la participación plena, y exige a los Estados adoptar leyes, políticas y mecanismos de protección eficaces.
Asimismo, destaca que la representación inclusiva debe integrar la diversidad de mujeres —por edad, etnia, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, condición migratoria, entre otros factores— mediante medidas de acción afirmativa, cuotas o mecanismos especiales temporales.
Finalmente, el Comité vincula la participación de las mujeres con la prevención de la violencia estructural y la consolidación de democracias paritarias, instando a los Estados a garantizar entornos libres de discriminación en los espacios públicos, privados e institucionales.
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La Red Especializada en Género (REG) de la AIAMP publica el Modelo de Protocolo Iberoamericano para la Investigación de Casos de Violencia Sexual
El Modelo de Protocolo Iberoamericano para la Investigación de Casos de Violencia Sexual, elaborado por la Red Especializada en Género (REG) de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), tiene como finalidad fortalecer la actuación de los Ministerios Públicos de Iberoamérica en el tratamiento de estos delitos. Establece directrices para garantizar investigaciones y litigios acordes a los estándares internacionales de derechos humanos, integrando de manera transversal la perspectiva de género, la interseccionalidad y el enfoque centrado en las víctimas.
El documento define la violencia sexual como "toda acción con connotación sexual que atenta contra la autonomía y la libertad sexual de una persona, es decir que se comete sin su consentimiento”, y dispone que su investigación debe desarrollarse bajo el deber de debida diligencia reforzada, asegurando la independencia, la imparcialidad, la seriedad y la oportunidad en la actuación fiscal.
Asimismo, ofrece pautas prácticas para el diseño de planes de investigación, la recolección de pruebas, el abordaje del testimonio de las víctimas y la formulación de estrategias jurídicas, garantizando siempre su protección y acompañamiento a lo largo del proceso penal. Analiza también los distintos contextos en los que se produce la violencia sexual, como los ámbitos familiar, laboral, institucional y digital, y subraya la necesidad de fomentar la cooperación entre organismos y la especialización de los fiscales.
El objetivo final del Protocolo es fortalecer la respuesta de los sistemas de justicia, asegurando investigaciones eficaces y respetuosas de los derechos de las víctimas, previniendo su revictimización y promoviendo su reparación integral.
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CEDAW denuncia incumplimiento de Perú en casos de esterilización forzada
El Comité CEDAW publicó el pasado 25 de octubre de 2024, su Dictamen respecto de la denuncia conjunta presentada por cinco víctimas que fueron esterilizadas forzosamente entre 1996 y 1997 como parte de una política de control de natalidad (Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar) dirigida por el Estado en Perú. Concluyó que la política de esterilización forzada implementada por la dictadura de Alberto Fujimori constituyó una forma de violencia basada en el sexo y discriminación interseccional, que afectó desproporcionadamente mujeres indígenas, rurales y mujeres económicamente desfavorecidas. La esterilización forzada fue una forma de violencia basada en el sexo contra las mujeres, dado que las esterilizaciones masculinas y femeninas difieren sustancialmente en la naturaleza de la intervención y los riesgos quirúrgicos asociados.
El Comité señaló que, a pesar de haberse comprometido ante la CIDH en 2003, mediante un acuerdo de solución amistosa con los familiares de María Mamérita Mestanza Chávez, víctima de esterilización forzada, a realizar una investigación exhaustiva e implementar medidas de reparación integral, Perú aún no ha establecido un programa de reparación conforme a lo dispuesto por la Corte ni ha cumplido con su obligación de investigar debidamente estas violaciones y de compensar adecuadamente a las víctimas de las esterilizaciones forzadas. El Comité hizo un llamado urgente al Estado parte para que acelere y amplíe sus investigaciones, proporcione compensación financiera y apoyo psicológico, y ponga en marcha un programa integral de reparaciones para las víctimas.
Finalmente, el Comité señaló que la esterilización forzada generalizada o sistemática podría constituir un crimen de lesa humanidad y expresó su preocupación por el proyecto de ley No. 6951/2023-CR que prescribe delitos de lesa humanidad antes de 2002, ya que contraviene el derecho internacional.
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Confirman condenas por hechos de violencia sexual durante la dictadura militar argentina
Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (Argentina). El 9 de octubre de 2024, el máximo tribunal penal del país confirmó la condena de prisión a exmilitares por hechos de violencia sexual contra tres mujeres detenidas en el centro clandestino de detención que operó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura militar. Esta resolución ratifica la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N°5 de Buenos Aires el 13 de agosto de 2021, en la cual se condenó a los acusados por violación agravada reiterada, abuso deshonesto reiterado, privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos.
Es la primera vez que se califican como tales hechos de violencia sexual contra prisioneras en el contexto de la “Megacausa ESMA”, proceso que aborda los crímenes perpetrados en ese centro clandestino. Esta decisión representa un avance significativo al incorporar elementos clave de derecho internacional y perspectiva de género, subrayando la vulnerabilidad de las mujeres en contextos de detención ilegal.
Entre los aspectos destacados, el tribunal reafirmó la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, basándose en normas consuetudinarias vigentes en el periodo 1976-1983. Además, se estableció que los delitos sexuales califican como crímenes de lesa humanidad, independientemente de una orden expresa de las juntas militares. Asimismo, se condenó a uno de los acusados como coautor de los delitos sexuales, aunque no estuvo físicamente presente durante los abusos.
Esta decisión representa un claro avance en la búsqueda de justicia para los casos de violencia sexual que permanecieron invisibilizados durante la dictadura argentina.
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El Relator Especial de la ONU presenta un informe sobre la violencia y muertes ilícitas contra personas LGBTIQ+
El Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Morris Tidball-Binz, presentó un informe sobre la alarmante prevalencia de muertes ilícitas de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y de género diverso (LGBTIQ+). Este documento aborda la violencia sistemática, los crímenes de odio y la discriminación estructural que enfrentan estas comunidades, destacando la importancia de comprender los patrones de violencia y las características de las víctimas para mejorar la investigación, el enjuiciamiento y la prevención.
El informe expone deficiencias significativas en las investigaciones judiciales sobre estos crímenes y analiza casos emblemáticos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el de Azul Rojas Marín vs. Perú y Vicky Hernández vs. Honduras. Estos casos resaltan la necesidad de investigar la intención discriminatoria detrás de los asesinatos. También se destaca el caso de Diana Sacayán en Argentina como un ejemplo de investigación diligente y con perspectiva de género y diversidad.
El documento también examina los crímenes autorizados o legitimados por el Estado, la violencia directa ejercida por fuerzas de seguridad y los asesinatos que resultan de la falta de protección estatal hacia el derecho a la vida de estas comunidades. Asimismo, presenta ejemplos de buenas prácticas internacionales, como el Plan de Acción sobre Diversidad de Género y Sexual (2023–2026) del Gobierno de Noruega y las iniciativas de la Autoridad Policial Sueca (CERD/C/SWE/24-25), y la guía emitida por la Fiscalía General de Colombia para investigar y judicializar violencias basadas en la orientación sexual o identidad de género.
El Relator Especial subraya la necesidad de establecer criterios claros para identificar motivaciones por prejuicio en los crímenes y de implementar enfoques interseccionales que reconozcan las múltiples desigualdades que enfrentan las víctimas. También resalta la importancia de mejorar la recolección de datos desglosados sobre la violencia discriminatoria, citando como ejemplos las iniciativas de Cattrachas en Honduras y el observatorio brasileño que documentan estas violencias.
En sus recomendaciones, el informe insta a los Estados a derogar leyes discriminatorias, eliminar sanciones penales por conductas consensuadas entre personas del mismo sexo, y criminalizar toda forma de violencia contra personas LGBTIQ+. También señala la urgencia de garantizar investigaciones diligentes bajo estándares internacionales como el Protocolo de Minnesota, así como de reformar los sistemas judiciales y de seguridad para eliminar la discriminación institucional.
El informe concluye enfatizando la importancia de atender las necesidades de las familias y comunidades afectadas, garantizar medidas de reparación adecuadas y reconocer la personalidad jurídica de las personas LGBTIQ+. Este llamado a la acción busca no solo justicia, sino también prevenir futuras violencias y construir un marco de respeto y protección para todas las personas.
Argentina avanza en investigaciones de violencia sexual con perspectiva de género
El Ministerio Público Fiscal (MPF) de Argentina presentó un protocolo de investigación y litigio de casos de violencia sexual con perspectiva de género, elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM).
El Protocolo contribuye al fortalecimiento de las investigaciones con perspectiva de género, alineándose con estándares internacionales de debida diligencia reforzada que son obligatorios para el Estado argentino. Esta herramienta proporciona pautas claras para investigar y litigar casos de violencia sexual con perspectiva de género, desde la etapa inicial de investigación, pasando por el juicio, hasta la ejecución de la pena.
El documento, compuesto por 15 capítulos, aborda aspectos clave como el contexto de la violencia sexual, las particularidades de la violencia sexual contra población LGBTI+, pautas para la recolección de pruebas y la toma de testimonios, entre otros lineamientos fundamentales. Además, detalla los estándares internacionales aplicables a la labor fiscal y cómo estos influyen en las estrategias de investigación y en el diseño de la teoría del caso en procesos penales por violencia sexual. Finalmente, también incluye listas de verificación para facilitar la actuación de los y las operadores judiciales.
El protocolo destaca la importancia de la declaración de la persona sobreviviente como prueba directa principal, enfatizando la ausencia de consentimiento y eliminando la exigencia de demostrar secuelas físicas o resistencia activa por parte de las víctimas.
Con esta iniciativa, Argentina se une a países de América Latina como Colombia, Costa Rica, Panamá y México, que también han adoptado protocolos específicos para la investigación y litigio de casos de violencia sexual.
Copyright: MPF (Argentina)
El Relator Especial de la ONU presenta un informe clave sobre el femicidio/feminicidio y su investigación
El Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Morris Tidball-Binz, presentó un informe clave ante la Asamblea General donde señala que el femicidio/feminicidio es una de las formas más extremas y generalizadas de violencia de género. Este informe no solo denuncia la magnitud del problema, sino que también ofrece una hoja de ruta práctica para abordar los femicidios/feminicidios con perspectiva de género, proponiendo protocolos especializados que permitan a los Estados cumplir con sus obligaciones internacionales y garantizar justicia para las víctimas.
El documento subraya que la investigación de los asesinatos de mujeres y niñas con perspectiva de género es fundamental para la visibilización de los femicidios/feminicidios como tales. Este enfoque es clave para establecer la verdad, asegurar justicia y reparación para las víctimas y sus familias, y mejorar la recopilación de datos, sentando las bases para prevenir futuras tragedias.
El Relator resalta que la investigación de las muertes ilícitas, incluidos los femicidios y feminicidios, constituye una obligación consuetudinaria en el derecho internacional. Por lo tanto, los Estados deben actuar con debida diligencia, realizando investigaciones que sean independientes, imparciales, exhaustivas y transparentes. Este proceso debe incorporar perspectiva de género y un enfoque interseccional, reconociendo las múltiples desigualdades que afectan a las mujeres y niñas víctimas de feminicidio.
El informe también destaca Los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, complementados por el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, como herramientas relevantes para todas las investigaciones, incluidos los feminicidios. Sin embargo, señala la ausencia de lineamientos específicos en estos documentos para promover investigaciones con perspectiva de género.
Entre sus principales recomendaciones, el Relator propone que todas las muertes ilícitas de mujeres sean tratadas como potenciales femicidios/feminicidios desde el inicio de la investigación. Esto exige fortalecer las capacidades de las instituciones judiciales mediante programas de formación que sensibilicen sobre la violencia de género, reconozcan los factores culturales y contextuales que influyen en las actitudes hacia el feminicidio, y fomenten la recolección coordinada de datos desglosados. Asimismo, recomienda que los Estados adapten el Modelo de Protocolo Latinoamericano para la investigación de femicidios/feminicidios a sus contextos locales, garantizando respuestas efectivas y adecuadas.
El informe también subraya ejemplos exitosos, como la Ley Modelo de la Convención de Belém do Pará, el caso de Mariana Lima en México y el de Diana Sacayán en Argentina. Estos precedentes no solo reflejan avances normativos, sino que también evidencian la importancia de contar con fiscalías especializadas, tribunales específicos y observatorios multidisciplinarios para combatir el femicidio/feminicidio de manera integral.
Copyright: ENACOM
Condena por hechos de violencia sexual contra mujeres Maya Achí en Guatemala
Tribunales de Mayor Riesgo (Guatemala). El 24 de enero de 2022, el Tribunal de Mayor Riesgo A de Guatemala condenó a cinco ex patrulleros de Autodefensa Civil (PAC) a 30 años de prisión por delitos contra los deberes de humanidad. Las víctimas fueron cinco mujeres Maya Achí que sufrieron hechos de violencia sexual entre 1981 y 1982, durante el conflicto armado interno, como parte de las operaciones militares del Ejército contra la población indígena de Rabinal.
La sentencia subrayó que la violencia sexual fue utilizada como un arma de guerra por el Ejército, los comisionados militares y las PAC, de forma generalizada y sistemática, para someter a las mujeres y comunidades indígenas al control militar. El Tribunal concluyó que las PAC estaban integradas al Ejército y que el Estado es responsable por las violaciones cometidas por estas, ya que actuaron bajo su organización, órdenes o delegación de poder.
El Tribunal también determinó que se cometieron graves violaciones, incluyendo violaciones sexuales, esclavitud sexual, esclavitud doméstica, tratos degradantes y la quema de viviendas. Además, señaló que las violaciones sistemáticas contra las mujeres Maya Achí constituyen un incumplimiento de los Convenios de Ginebra, al dirigirse contra la población civil.
Como parte de la sentencia, se ordenaron doce medidas de reparación digna y transformadora para las víctimas. Estas incluyen indemnización económica, medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, con el objetivo de reparar los daños causados al Pueblo Maya Achí.
Fotografía: Sandra Sebastián.
Colombia Despenaliza el Aborto hasta la Semana 24: Un Hito en los Derechos Reproductivos
Corte Constitucional (Colombia). El 21 de febrero de 2022, la Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia C-055, un fallo histórico que avanza en la protección de los derechos sexuales y reproductivos, despenalizando el aborto consentido hasta la semana 24 de gestación. Esta decisión permite que mujeres, hombres trans y personas no binarias puedan acceder al aborto sin riesgo de sanciones penales, respondiendo a sus propias razones y circunstancias. Tras la semana 24, el aborto sigue siendo permitido en los casos establecidos en 2006 por la Sentencia C-355: cuando exista riesgo para la vida o salud de la persona gestante, malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina, o en casos de embarazo producto de violencia sexual o incesto.
La Corte instó al Congreso y al Gobierno a desarrollar una política pública integral que asegure el acceso a servicios de salud, educación sexual y planificación familiar, con respeto a la autonomía reproductiva y dignidad de las personas gestantes. En sus fundamentos, la Corte analizó varias áreas sensibles: el derecho a la salud y los derechos reproductivos de mujeres, niñas y personas gestantes; la libertad de conciencia, permitiendo actuar conforme a sus convicciones en materia reproductiva; la igualdad para mujeres en situación de vulnerabilidad y migrantes; y la compatibilidad de esta medida con la función preventiva de la pena.
Este fallo, que no depende de regulaciones futuras, representa un cambio inmediato y significativo en el marco legal colombiano sobre el derecho al aborto, abriendo nuevas posibilidades para proteger los derechos reproductivos en el país.
Un protocolo para la protección de personas defensoras de derechos humanos
En diciembre de 2021, CEJIL -junto con más de 30 organizaciones y expert@s en derecho internacional- publicó el Protocolo de la Esperanza, la primera herramienta regional destinada a promover una respuesta eficaz frente a las amenazas dirigidas a personas defensoras de derechos humanos (PDDH), periodistas y otr@s actores/actrices clave. Su propósito es guiar la creación de políticas y directrices de investigación que ayuden a combatir la impunidad, visibilizar el problema, resaltar los efectos diferenciados de las amenazas sobre defensor@s con identidades diversas, fortalecer las investigaciones y promover un enfoque interseccional en las violaciones de derechos humanos. El Protocolo indica que establecer políticas públicas para un entorno seguro de defensa de derechos humanos y una política criminal específica en relación con amenazas contra las PDDH es parte de las obligaciones del Estado para respetar los derechos humanos, cumplir con la debida diligencia hacia las PDDH, garantizar la no discriminación y asegurar una reparación adecuada. Aunque no sugiere un tipo penal modelo, el Protocolo ofrece principios para la investigación penal de amenazas contra las PDDH, como la recolección exhaustiva de pruebas y la consideración del contexto y las características de víctimas y agresores, así como principios para una reparación efectiva acorde con el derecho internacional.
Primera condena por tortura sexual bajo la nueva ley en Chile
Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (Santiago de Chile). El 19 de mayo de 2021, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a ocho años y seis meses de prisión a un técnico paramédico del Instituto psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Los hechos ocurrieron en febrero de 2019, cuando el acusado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de una paciente que se encontraba internada y bajo los efectos de medicamentos, y la agredió sexualmente. Este es el primer caso de tortura sexual bajo la Ley N. 20968 de 2016, la cual tipifica los delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Es además la primera sentencia de tortura en un contexto sanitario, revelando también los motivos de discriminación de género y de discriminación por el estado de saludo y pobreza de la víctima subyacentes al delito. Por el modo en que fue consumado el delito, el tribunal concluyó que los hechos constituyeron tortura pues el acusado infligió graves sufrimientos psicológicos y sexuales a la víctima, quien se encontraba bajo su cuidado. En su análisis, la sentencia incorporó estándares desarrollados en el derecho internacional de los derechos humanos.
La Corte Constitucional del Ecuador despenalizó el aborto en casos de violación
Corte Constitucional (Ecuador). En su sentencia del 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional de Ecuador hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por organizaciones de la sociedad civil en relación a los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), despenalizando así el aborto en casos de violación. El artículo 149 del COIP prevé una pena privativa de la libertad de seis meses a dos años a la mujer que cause o permita que otro le cause aborto, y de uno a tres años a la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido a ello. En virtud de esta decisión, esa pena ya no será aplicada en lo que refiere al aborto consentido en casos de violación. Además, la Corte señaló que el trato diferenciado que realiza el artículo 150 numeral 2 —entre las mujeres que sufran violación y “padezcan una discapacidad mental” y las que no la padecen— atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación, y resolvió que dicha frase no tendrá efecto a futuro. Señaló, además, que corresponde al poder legislativo generar un marco que reglamente el aborto consentido en los casos de violación. Hasta tanto esto suceda, la misma sentencia detalla los lineamientos a los jueces y las juezas para lograr una protección de los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación.
Jurisdicción Especial para la Paz: Persecución contra personas LGBTI en el marco del conflicto
Jurisdicción Especial para la Paz - JEP (Colombia). El 14 de abril de 2021 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP resolvió acreditar a cinco víctimas de la comunidad LGBTI en el marco del Caso 05, el cual prioriza la situación territorial en el norte de Cauca y el sur del Valle de Cauca. La decisión señala que la JEP posee la competencia necesaria para conocer de actos de persecución por motivos discriminatorios contra la comunidad LGBTI cometidos con ocasión o en el marco del conflicto, ya que éstos podrían constituir delitos de lesa humanidad bajo el derecho internacional. La Sala aseguró que la discriminación contra la comunidad LGBTI por motivos de orientación sexual o identidad de género constituye una grave violación a los derechos humanos, reconociendo la importancia de que la JEP aplique un enfoque de género para evitar la revictimización de las víctimas de la comunidad LGBTI. Esta acreditación incide también en el derecho de las víctimas a participar en el proceso penal, pues les permitirá realizar preguntas a los comparecientes de la fuerza pública y de las FARC-EP sobre la violencia por prejuicio en todas las versiones voluntarias.
CPI confirma condena por hechos de violencia sexual en el caso Ntaganda
Corte Penal Internacional (La Haya, Holanda). El 30 de marzo de 2021, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional dictó su sentencia en el caso Fiscalía vs Bosco Ntaganda, en la cual confirmó la condena del acusado por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por su grupo armado —las Fuerzas Patrióticas por la Liberación del Congo/ Unión Patriótica Congolesa— en Ituri, República Democrática del Congo, entre los años 2002 y 2003. Entre otros delitos, la Sala de apelaciones confirmó la condena de Ntaganda como autor mediato por los delitos de violencia sexual contra mujeres de la población civil, así como también por la violencia sexual contra niñas soldados al interior de su mismo grupo armado. Con relación a la violencia sexual contra las niñas soldados, la Sala de apelaciones indicó que, al reclutar a menores en las filas de su grupo armado, Ntaganda creó las condiciones propicias para que fueran agredidas sexualmente. El caso se destaca por reconocer la protección que otorga el derecho internacional humanitario a las personas que integran los grupos armados contra actos de violencia sexual cometidos por miembros de sus propias tropas.
La Corte Interamericana reconoce la discriminación estructural contra las mujeres trans-género
Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica). El 26 de marzo de 2021, la Corte Interamericana responsabilizó al Estado de Honduras por la violación al derecho a la vida, la igualdad y no discriminación de Vicky Hernández, mujer trans-género, trabajadora sexual, portadora de VIH y defensora de los derechos de las mujeres trans asesinada el 28 de junio de 2009. Su muerte aún se encuentra impune. Para arribar a dicha decisión la Corte estimó que existían sólidos indicios de la participación de agentes estatales en los hechos que habrían llevado a la muerte de la reconocida activista. Destacó que los hechos investigados se produjeron en un contexto de discriminación estructural y estigmatización de personas LGBTI, resaltando, además, el fin simbólico de exclusión y subordinación que históricamente ha tenido la violencia por prejuicio contra el colectivo LGBTI. Se refirió también a la discriminación y violencia que padecieron los familiares de la víctima. El Estado de Honduras se allanó parcialmente sobre las violaciones derivadas de la falta de investigación oportuna. Finalmente, la Corte condenó al Estado hondureño a la luz del deber de debida diligencia establecido en la Convención de Belém do Pará, la cual también protege a las mujeres trans de la violencia basada en su género. La jueza Elizabeth Odio Benito adjuntó un voto parcialmente disidente sobre la aplicación de dicha Convención a los hechos del caso.
Esterilizaciones forzadas en Perú: la CIDH realizó una audiencia pública
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington D.C). El 23 de marzo 2021, la Comisión Interamericana (CIDH) realizó la audiencia pública virtual en el caso de Celia Ramos, una mujer peruana que falleció en julio de 1997, luego de ser sometida a una esterilización forzada. En la época, tenía 34 años de edad. La esterilización fue realizada en condiciones sumamente precarias, sin su consentimiento previo, libre e informado, en un puesto de salud en Puira, Perú. Este es el segundo caso de esterilizaciones forzadas admitido por la CIDH. En 2003, el Estado peruano firmó un Acuerdo de Solución por el caso de Mamérita Mestanza, quien murió por complicaciones médicas luego de una esterilización forzada. Estas mujeres son algunas de miles de peruanas que denuncian que fueron sometidas a esterilizaciones forzadas en los años 90, como parte de un programa de natalidad implementado en regiones con niveles de pobreza elevados y mayoría de población indígena durante el gobierno del entonces presidente Alberto Fujimori (1990-2000). Si bien las víctimas fueron mayoritariamente mujeres, muchos hombres también fueron esterilizados como parte de este programa. En Perú se encuentra en marcha un juicio en contra de Fujimori y tres de sus ex ministros de salud para determinar sus responsabilidades por estas violaciones a los derechos humanos.
Jefe de Inteligencia absuelto por el genocidio maya ixil
Caso Rodríguez Sánchez (genocidio maya ixil) (Guatemala). El 24 de febrero de 2021, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio dictó una sentencia absolutoria en favor de José Mauricio Rodríguez Sánchez por los delitos de genocidio y crímenes contra los deberes de humanidad. Rodríguez Sánchez fue el antiguo Jefe de Inteligencia Militar (G2) durante el gobierno del dictador Efraín Ríos Montt (1982-1983). A pesar del alto cargo ejercido por el acusado y su rol clave en proporcionar información de inteligencia al Estado Mayor durante la campaña militar en la región maya Ixil, la Corte de Apelaciones consideró que no se encontraba probada su responsabilidad en los hechos por entender que se trataba de un “mero asesor”, confirmando así la sentencia absolutoria de primera instancia en el caso dictada en septiembre de 2018. Cabe señalar que el tribunal de primera instancia concluyó que el Ejército de Guatemala había cometido un genocidio contra la población maya ixil entre los años 1982 y 1983.
Previamente, el 10 de mayo de 2013, Ríos Montt fue condenado a 80 años de prisión por genocidio y crímenes contra los deberes de humanidad, pero esta sentencia fue anulada por la Corte Constitucional días después.
Caso Ongwen: Primera sentencia por embarazo forzado de un tribunal penal internacional
Corte Penal Internacional (La Haya, Holanda). El 4 de febrero de 2021, la Sala de primera instancia IX de la Corte Penal Internacional (CPI) dictó su sentencia en el caso Fiscalía vs Dominic Ongwen. El acusado, un excomandante del Ejército de Resistencia del Señor (ERS), fue condenado por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que cometió personalmente y por delitos perpetrados por sus soldados en campamentos del ERS en el Norte de Uganda, entre 2002 y 2004. La sentencia analizó el uso de la violencia sexual y de género por el ERS en contra de mujeres y niñas de la población civil, las cuales fueron raptadas y obligadas a “casarse” con rebeldes del ERS, tener sus hijos/as y servir como esclavas sexuales y domésticas. Esta es la primera sentencia de la CPI que examina y condena a una persona por el delito de embarazo forzado, así como por hechos constitutivos de “matrimonio forzado” como crímenes internacionales.
JEP - Resolución en el Caso 001 sobre toma de rehenes y privaciones de libertad
Jurisdicción Especial para la Paz - JEP (Colombia). El 26 de enero de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP publicó su resolución de determinación de hechos y conductas en el Caso 001- Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP. La resolución examinó la política de las FARC-EP de privar de libertad a civiles en sus zonas de injerencia, así como los homicidios y las desapariciones forzadas perpetradas por dicho grupo armado. Además, la resolución analizó los diversos atentados cometidos en contra de los/as rehenes durante su cautiverio, incluyendo actos de tortura y tratos crueles, atentados contra su dignidad personal, violencia sexual, y desplazamiento forzado, los cuales califica de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Si bien la Sala determinó que los comandantes de las FARC-EP son responsables como coautores mediatos por los crímenes de toma de rehenes, homicidio, y desaparición forzada, sólo consideró su responsabilidad por omisión respecto de los otros delitos. Varias organizaciones de la sociedad civil identificaron algunos aspectos problemáticos en la resolución, incluyendo la ausencia de una perspectiva de género en la determinación de los hechos de privaciones de libertad y en la atribución de responsabilidad a los comandantes.