Tortura por orientación sexual: A un año de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de Azul Rojas Marín

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En marzo de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia emblemática en el caso de Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, estableciendo estándares con el potencial de reducir los niveles de violencia que sufren las personas LGBTI en las Américas y a nivel global. La Corte ordenó a Perú implementar una serie de reparaciones, incluyendo importantes garantías de no repetición. Si bien a un año de la sentencia, la implementación de las reparaciones ha sido mínima, la decisión ha tenido ya un impacto significativo dentro y fuera del continente.

 

La historia de Azul Rojas Marín

Azul Rojas Marín es una mujer transgénero que en el momento de los hechos se identificaba como hombre gay. Fue detenida en 2008 por integrantes de la policía peruana en horas de la noche cuando caminaba a su casa. Algunos de los policías conocían a Azul. La insultaron e hicieron comentarios despectivos sobre su orientación sexual. Fue llevada por la fuerza a la estación policial, donde la mantuvieron detenida por casi seis horas sin registrar la detención oficialmente. Azul fue desnudada forzadamente, golpeada de forma repetida y violada analmente con una vara policial. Los insultos y los comentarios despectivos sobre su orientación sexual continuaron durante todo ese tiempo. Fue liberada temprano al día siguiente.

Azul denunció los hechos ante las autoridades, pero éstas no le creyeron y no investigaron su denuncia adecuadamente. Diferentes integrantes del sistema de justicia revictimizaron a Azul. Por ejemplo, durante la diligencia de reconstrucción judicial, Azul fue forzada a reencontrarse con sus perpetradores, quienes se burlaron de ella. El fiscal, sin el consentimiento de Azul, estuvo presente durante la práctica del examen médico forense e hizo comentarios para influenciar los resultados consignados en el informe. Tras numerosos obstáculos, la denuncia de Azul fue desestimada. Hasta la fecha, nadie ha sido responsabilizado ni condenado por lo sucedido.

 

Desarrollo de estándares emblemáticos

Frente a la impunidad del caso, REDRESS, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú (CNDH) y Promsex sumaron esfuerzos y presentaron una petición ante la Comisión Interamericana (CIDH) en 2009. La CIDH emitió un informe de fondo en 2018, en el que encontró al Estado peruano responsable por diversas violaciones. Dado que Perú no cumplió con las recomendaciones ordenadas en dicho Informe, el caso fue sometido a la Corte, la cual emitió sentencia en marzo de 2020, arribando a importantes conclusiones sobre los hechos y el derecho.

 

La detención arbitraria de personas LGBTI

En su decisión, la Corte determinó que la detención de Azul no se llevó a cabo de acuerdo con la legislación doméstica peruana que regula las detenciones con fines de identificación. Siguiendo los criterios del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria y de la experta María Mercedes Gómez, la Corte consideró que la ausencia de un motivo conforme a la ley para justificar la detención de Azul, así como la existencia de elementos discriminatorios, permiten presumir que fue detenida con base en su orientación sexual, lo que automáticamente hace que el arresto sea arbitrario.

El desarrollo de este estándar puede ser crucial para combatir los arrestos arbitrarios de personas LGBTI por razones basadas en su orientación sexual o identidad de género, incluyendo en el contexto de las medidas adoptadas para combatir el COVID-19 o en situaciones de inestabilidad política.

 

Tortura discriminatoria

La Corte IDH concluyó que Azul fue violada analmente mientras se encontraba detenida. Llegó a esta conclusión mediante la valoración de diversos elementos probatorios, incluyendo las declaraciones de Azul, los exámenes médicos y el dictamen pericial de la vestimenta que llevaba Azul en el momento de los hechos (párr. 157). Calificó lo sucedió de tortura dado que se probaron los elementos requeridos de intencionalidad, severidad y finalidad. Un importante avance es que la Corte expandió la lista de propósitos específicos para incluir el motivo de discriminación basada en orientación sexual o identidad de género de la víctima. Siguiendo las opiniones de los/as peritos/as Juan Méndez y María Mercedes Gómez, la Corte concluyó que la violencia sexual que incluye violación anal, junto con la existencia de comentarios despectivos, demuestran que la motivación específica de discriminar (párr. 163). Además, calificó los hechos como delito de odio dado que la violencia tuvo lugar por prejuicios (párr. 165).

 

Los Estados tienen el deber de investigar la violencia motivada por discriminación contra la comunidad LGBTI

Reiterando su jurisprudencia sobre debida diligencia en casos de violencia sexual, la Corte incorporó nuevos elementos en relación con la violencia contra las personas LGBTI. Así, determinó que al investigar actos de violencia los Estados deben tomar todas las medidas que sean razonables para develar si ésta fue motivada por prejuicios y discriminación (párr. 196). El Estado debe recolectar todas las pruebas y emitir decisiones razonadas, imparciales y objetivas. Las autoridades no deben omitir hechos sospechosos que puedan ser indicativos de violencia motivada por discriminación (párr. 196).

 

Implementación e impacto de la decisión en el caso de Azul

La Corte IDH ordenó formas integrales de reparación tanto para el daño individual como el social. Desde una perspectiva individual, reconoció a Azul y a su madre como víctimas en el caso y ordenó su compensación económica por daño material e inmaterial. La Corte también ordenó la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad, y medidas de rehabilitación por el daño físico y psicológico sufrido por Azul (párr. 236).

De gran importancia son las medidas ordenadas por la Corte para combatir la discriminación estructural que generan los crímenes de odio. La Corte ordenó a Perú la adopción de un protocolo vinculante para la investigación penal efectiva de casos de violencia en contra de integrantes de la comunidad LGBTI (párr. 242). Además, Perú deberá capacitar a los/as integrantes del sistema de justicia y policía en materia de derechos LGBTI e investigación con debida diligencia. Finalmente, las autoridades deberán establecer un registro oficial de todos los casos de violencia contra las personas LGBTI que incluya información desglosada (párr. 252).

A más de un año de la sentencia, el Estado peruano apenas ha comenzado la implementación de la publicación de la sentencia y provisión de asistencia en salud, procesos que siguen en curso. Sin embargo, la decisión de la Corte ha tenido un impacto positivo como medida de satisfacción para Azul, además de abrir camino sobre esta temática en la región y más allá.

 

La decisión de la Corte IDH vis a vis otros procesos nacionales, regionales e internacionales

El caso de Azul no es un caso aislado en la protección de los derechos LGBTI por parte del Sistema Interamericano. Tanto la CIDH como la Corte han estado al frente de esta materia, como se desprende de la Opinión Consultiva 24/17 y de los casos Atala Riffo e hijas Vs. Chile y Duque Vs. Colombia. A pesar de eso, el caso de Azul va un paso más allá y complementa otros casos clave del TEDH como M.C. y A.C. Vs. Rumanía e Identoba y otros Vs. Georgia (párr. 67), donde el TEDH declaró violaciones al Artículo 3 de la Convención Europea (prohibición de la tortura y tratos inhumanos) en relación con personas que habían participado en manifestaciones pacíficas en favor de las personas LGBTI. En ambos casos, los Estados fueron condenados por no proteger a los/as manifestantes de la violencia homofóbica y por no llevar a cabo investigaciones efectivas.

Tras la sentencia en el caso de Azul, el TEDH ha dado pasos más firmes para ampliar la protección a las personas LGBTI. En Aghdgomelashvili and Japaridze Vs. Georgia, el Tribunal encontró por vez primera una violación sustantiva del Artículo 3 de la Convención por la violencia policial ejercida en un registro a una organización LGBTI. Posteriormente, en B. and C. Vs. Suiza, el Tribunal determinó por vez primera en un caso de non-refoulement, que la omisión de los Estados de considerar el riesgo de tortura y trato inhumano de las personas LGBTI en el país de origen, puede generar violaciones al Artículo 3.  

Desde la perspectiva nacional, recientemente la Suprema Corte de Justicia de México adoptó un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género que incorpora los estándares desarrollados en el caso de Azul. A nivel regional, al caso Azul ha seguido el de Vicky Hernández y otros Vs. Honduras, pendiente de decisión y en el que la Corte IDH abordará por vez primera la ejecución extrajudicial de personas LGBTI durante el golpe de estado ocurrido en 2009 en Honduras.

Por su parte, el Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la Orientación Sexual y la Identidad de Género, ha destacado la importancia del caso de Azul para la lucha contra los crímenes de odio en la región y a nivel mundial.

Así pues, el caso de Azul ha puesto luz sobre un tema clave que hasta hace unos años estaba invisibilizado en la región y poco tratado a nivel global. Los altísimos niveles de violencia contra las personas LGBTI hacen que la implementación de los estándares contenidos en la sentencia sea más relevante que nunca.  

Nota: Este blog se basa en dos artículos cortos publicados junto con Clara Sandoval y Chris Esdaile, en EJIL: TALK en mayo de 2020, y en la revista Debates Sobre Derechos Humanos de la UNPAZ (Número 4, 2020)

*Alejandra Vicente es Directora Jurídica en la organización REDRESS e integrante de ReLeG.

** Foto: Promsex

***Las opiniones expresadas en el presente blog son responsabilidad exclusiva de su(s) autor@(s) y no representan necesariamente los puntos de vista de tod@s l@s integrantes de ReLeG.

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