Entrevista a Lucía Xiloj - abogada en el Caso mujeres Maya achí

La sentencia condenatoria de enero de este año en el caso mujeres Maya achí es un reconocimiento a la lucha incansable por la visibilización de la violencia sexual y de género que sufrieron las mujeres durante el conflicto armado interno guatemalteco en la década de los 80, que sigue el legado del Caso Sepur Zarco. Sin embargo, sabemos que al igual que este último, es el resultado de un sinnúmero de desafíos y obstáculos sorteados por las víctimas y por l@s litigant@s.

ReLeG tuvo la posibilidad de entrevistar a una de sus integrantes, Lucía Xiloj, abogada maya de la Asociación Bufete Jurídico Popular, una de las querellantes en el caso mujeres Maya achí contra los 5 ex integrantes de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC), civiles armados creados por el Ejército de Guatemala durante el conflicto armado interno.

Se trata de un caso histórico para la memoria colectiva de las comunidades Maya achí, si tuvieras que tomar 3 aspectos claves del caso ¿cuáles serían y por qué?

Resaltaría primero la constancia y fuerza de las mujeres Maya achí en la búsqueda de justicia porque transcurrieron más de 10 años desde que presentaron la denuncia hasta que se obtuvo esta sentencia. En segundo lugar, la importancia del acompañamiento psicosocial que tuvieron y siguen teniendo porque eso contribuyó a que las mujeres asumieran una participación activa a lo largo del proceso, y pudieran afrontar las adversidades que se dieron en la tramitación del caso con valentía, y les ha permitido hablar del caso desde ellas mismas. En tercer lugar, quiero mencionar la importancia de contar con operadores y operadoras de justicia independientes, objetivos y con conocimientos sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, además de su capacidad de generar condiciones para que las sobrevivientes y testigos se sientan en confianza y seguras de dar su testimonio.

Dado el paso del tiempo entre la comisión de los hechos y su investigación, ¿cuáles han sido los principales desafíos probatorios, y qué estrategias utilizaron para superarlos?

Uno de los desafíos más importantes y que incidió para que en la fase intermedia del proceso se dictara una resolución que cerró el caso, fue la falta de información documental que acreditara la calidad de patrulleros de autodefensa civil de los acusados, pues el Ministerio de Defensa señaló que no contaba con dicha información. Sin embargo, nosotras nos basamos en los estándares internacionales sobre el valor reforzado que debe dársele a las declaraciones de las víctimas y utilizamos las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que se ha condenado al Estado de Guatemala y en donde se ha señalado que es un obstáculo estructural esta falta de información por parte del Ministerio de la Defensa.

Por otro lado, protegimos la declaración testimonial de las sobrevivientes y testigos a través de audiencias de prueba anticipada para los testimonios y, en otros casos, se solicitó la reserva de datos de las personas, porque muchas de ellas viven en las mismas comunidades que los perpetradores.

Algun@s operador@es judiciales han colaborado no solo en la ralentización de los juicios, sino también a la revictimización de las mujeres Maya achí, cuestionando sus declaraciones ¿cuáles crees que son las bases de los estereotipos de género y la discriminación contra las víctimas que ha obstaculizado el acceso a la justicia de las mujeres?

Cuando mujeres indígenas llegan y presentan su denuncia por hechos que sufrieron durante el conflicto armado interno, se piensa que alguien las está manipulando, no se cree que son capaces de exigir justicia por ellas mismas. En este caso se evidenció nuevamente que hay un racismo presente en los y las operadoras de justica que se conjuga con los estereotipos de género y que se materializa en no creerles a las víctimas desde un inicio, cuando debería ser al contrario. Las y los operadores de justicia deben partir de la declaración de la víctima para iniciar la investigación y no cuestionar si su relato es verídico o no.

En este contexto, ¿cuáles son los principales aportes del caso mujeres Maya achí para superar esos estereotipos de género?

Precisamente que la voz y la verdad de las mujeres es una de las pruebas más importantes en este tipo de casos, porque a pesar de que desde un inicio no se les creyó, finalmente un tribunal determinó que a su testimonio se le daba valor. Oír esto en un tribunal impactó positivamente a las mujeres, y considero que contribuye para que en los casos actuales se parta de la voz de las mujeres para hacer las investigaciones necesarias.

Otro aporte a resaltar es que las mujeres buscaron que las medidas de reparación trascendieran al caso concreto. Por eso solicitaron que se llevaran a cabo murales para evidenciar su lucha, capacitaciones a mujeres para que conozcan sus derechos, y que la historia se conozca en la formación de estudiantes de primaria y secundaria, y estas medidas fueron aprobadas.

Como suele ocurrir en hechos de violencia sexual y de género, las víctimas del caso mujeres Maya achí no denunciaron los hechos sufridos de manera inmediata, ¿Cuáles han sido las principales preocupaciones o necesidades de las víctimas? ¿Cómo se ayudó y qué tipo de acompañamiento se le brindó a las víctimas a transitar su recorrido para poder contar los hechos de los que fueron objeto?

El caso de las mujeres Maya achí surgió cuando se estaba documentando un caso que posteriormente tuvo sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Chicupac y aldeas vecinas), y ellas hablaban de masacres, desapariciones y ejecuciones hacia sus padres, madres, esposos o hijos e hijas. Pero no hablaban de lo que a ellas les había pasado. Por eso se decidió trabajar solo con grupos de mujeres. Se les dio acompañamiento psicosocial, formación en derechos y poco a poco empezaron a hablar de lo que les sucedió. Además al darse cuenta que eran varias mujeres de distintas comunidades a quienes les había sucedido lo mismo, se sintieron acompañadas, estar en colectividad las fortaleció.

Al ver la importancia de sentirse respaldadas también se realizaron intercambios con otras mujeres de otros territorios que habían vivido los mismos hechos y que estaban en proceso de construir sus casos, también las motivo. Acudir a las audiencias del caso Sepur Zarco también contribuyó a querer continuar en el proceso.

La sentencia en el caso mujeres Maya achí se refiere a la responsabilidad de los autores materiales involucrados en los hechos de violencia sexual y de género que fueron identificados por las víctimas. Sin embargo, el modus operandi de las conductas criminales reflejaría el rol decisivo de superiores jerárquicos de las estructuras militares que cometieron los hechos ¿qué estrategias se están diseñando para abordar la posible responsabilidad de los superiores de los autores materiales?

Desde que se presentó el caso en el 2011, siempre se pensó en que se determinaría la responsabilidad de autores materiales y autores por cadena de mando. Sin embargo, el Ministerio Público decidió dividir el caso en dos partes. La primera para juzgar a autores materiales y la segunda a autores “intelectuales”. En el desarrollo del juicio de enero de este año fue evidente la responsabilidad de superiores jerárquicos. La individualización de posibles responsables ya está hecha, la decisión de presentar el caso es de la Fiscalía General. Las sobrevivientes quieren que este proceso se lleve a cabo.

Sabemos la importancia de las reparaciones que se dictaron en el caso Sepur Zarco, pero aún se enfrentan obstáculos específicos en su implementación, ¿cuáles son los retos que se vienen en materia de reparación en el caso mujeres Maya achí? ¿Cómo se podría aprender del legado del caso Sepur Zarco para lograr que las reparaciones se efectivicen de manera más rápida en el tiempo?

Una diferencia con el caso Sepur Zarco es que el Estado tuvo participación en el proceso de las mujeres Maya achí a través de la Procuraduría General de la Nación. Se pensó que el Estado debía estar como tercero civilmente demandado justamente para agilizar la implementación de las medidas de reparación, ya que la Procuraduría sería el ente encargado de velar porque se cumplan. Sin embargo, la Procuraduría apeló la sentencia, señalando que las medidas son inconstitucionales.

Por eso se ha pensado en un plan alternativo de cumplimiento de las sentencias e involucrar a la institucionalidad con las competencias específicas para darle cumplimiento a las medidas. Del caso Sepur Zarco se ha aprendido que no se necesita de tener una sentencia firme para empezar a trabajar con las instituciones públicas.

En tu opinión, ¿cuáles son las lecciones aprendidas para que otros casos en los que se investigan hechos de violencia sexual y de género contra mujeres en el conflicto interno guatemalteco puedan beneficiarse del camino recorrido por las mujeres Maya achí?

En el país hubo buena recepción del caso, considerando que se trata de un tema que afecta a las mujeres en la actualidad. Por eso es importante contar con el apoyo de personas expertas en comunicación para que transmitan lo que está sucediendo en el caso, envíen mensajes de cómo se conectan los casos del pasado y del presente. Al comienzo no se tuvo este apoyo y posiblemente por eso se estancó el proceso en la fase intermedia. Entonces, es importante considerar desde un inicio que el caso sea visible a la opinión pública.

En todo momento, debe haber apoyo psicológico a las sobrevivientes en las audiencias. Aunque se tomen acuerdos con ellas para designar quienes tomaran la palabra, a veces otros sujetos procesales como el Ministerio Público no tienen tanto acercamiento con las sobrevivientes y las exponen para que hablen, y luego no hay quien haga un proceso de contención. Por eso es importante consensuar los acuerdos y que éstos se respeten.

*Lucía Xiloj es abogada maya de la Asociación Bufete Jurídico Popular e integrante de ReLeG.

** Foto: Impunity Watch

***Las opiniones expresadas en el presente blog son responsabilidad exclusiva de su(s) autor@(s) y no representan necesariamente los puntos de vista de tod@s l@s integrantes de ReLeG.

Anterior
Anterior

Los derechos reproductivos de las mujeres son derechos humanos: Aportes desde Latinoamérica en la protección y garantía de los derechos de las mujeres

Siguiente
Siguiente

Justicia Transicional en Chile: aproximándonos a una reparación adecuada para visibilizar los impactos diferenciados de la violencia sexual y de género